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👀 La venta de los catálogos en la música | Parte 4 👀


AnBal
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RENTABILIZAR UN CATÁLOGO

Les invito a leer la tercera parte del artículo pinchando aquí.

 

Una vez establecido que muchos artistas se desprenden de sus derechos de autor, o parte de estos, para asegurarse una buena cantidad de una vez a cambio de esperar a que sus catálogos y sus derechos sobre estos generen esa misma cantidad, a través de acuerdos de licencia y regalías, queda de parte de los compradores asumir el trabajo de rentabilizar los derechos adquiridos.

Fischer explica que la rentabilidad del catálogo se genera a raíz de los diferentes ingresos que se perciben por su utilización en las diferentes modalidades de explotación de este tipo de obras, que incluye, entre otras, las regalías que se obtienen por la ejecución y comunicación pública del catálogo de manera tradicional; las regalías generadas por el streaming en sus diferentes modalidades; la explotación digital en redes sociales; las regalías por venta física o digital de obras y las regalías por licencias de sincronización (para obras audiovisuales y producciones publicitarias o para su inclusión en otras grabaciones musicales).

También se aprovecha de estos las regalías que provienen de los sistemas de gestión dirigidos por las Entidades de Gestión Colectiva o, si es el caso, por la gestión individual hecha por el titular del catálogo o su administrador.

Desde el punto de vista meramente jurídico, la rentabilidad de un catálogo también depende de un minucioso due diligence, que deje en claro para ambas partes cuáles derechos se están adquiriendo y las implicaciones en cada caso, a cuenta de que en la creación y producción musical concurren varias “capas” de derechos de propiedad intelectual, con un diferente régimen legal, y que pasan por el derecho de autor sobre la composición musical, el derecho conexo sobre la interpretación y el derecho conexo del productor fonográfico sobre la fijación de  la interpretación musical en un fonograma (llamado master recording). 

El abogado uruguayo señala que esto implica que un artista puede ceder los derechos de propiedad intelectual sobre sus creaciones, pero también que muchas veces se debe negociar con diferentes personas, ya que los diferentes activos intangibles sobre la música de un artista pueden estar en cabeza de diferentes personas.
 

¡Hablemos de ello en la sección de comentarios! 👇

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3 respuestas

AnBal
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  • 19 de noviembre de 2024

Rocio_2014
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  • 21 de noviembre de 2024
AnBal escribió:

Súper interesante este artículo de 4 partes personalmente me sirvió para ahondar en un tema que no conocía mucho. Gracias por el gran aporte Deezer Amigo ​@AnBal 🤗🤗🤗🤗


AnBal
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  • 2703 respuestas
  • 21 de noviembre de 2024

Muchas gracias por tus palabras ​@Rocio_2014 

😊


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